Bienvenidos apreciados estudiantes de las carreras de Ingeniería

Estimados estudiantes, reciban una calurosa bienvenida a través, del siguiente pensamiento:

Tenemos un espacio para la determinación personal, para crear vínculos y abrir horizontes; en definitiva, para establecer, desde nosotros mismos, hacia donde queremos ir. En este sentido se trata de anticipar, prever de manera organizada nuestras metas. Por ello, una buena planificación conlleva al logro total de las metas en todas sus dimensiones. "ALCANZA TU META " Esfuerzate y se valiente, no temas ni desmaye porque Jehova tu Dios estarà contigo donde quiera que vayas. Josue:9

miércoles, 8 de junio de 2011

TIPOS DE DISCURSO

Buenas noches, apreciados estudiantes.


Estimados alumnos a continuación les presento los tipos de discursos básicos para los escritos, los cuales van a ser de gran utilidad en el desempeño de las actividades académicas de la materia que ocupa, como en otras asignaturas que lo amerite.

Tipos de discurso básicos de los escritos:: descripción, narración, exposición y argumentación.

La descripción
Esta vinculada al proceso cognitivo básico de observación y es requisito de seguir instrucciones. Describir se refiere a representar la imagen de alguien o de algo por medio del lenguaje, es una especie de dibujo que procura que el lector se imagine algo parecido a lo que percibio de la realidad. Se puede comparar con la elaboración de un dibujo, pintura o escena, un personaje, una acción, una sensación o un estado psicológico.

Según reseña Ortega, W. ( 1985), citado por Cabrera, P. (2004: 213), puede haber una descripción objetiva o subjetiva. "En la objetiva, el autor ofrece una imagen imparcial y neutral de la situación descrita" según lo expone Cabrera P.(2004:214). En cambio, si la intención es captar la subjetividad de las experiencias vividas, el autor comunica sus impresiones, lo que le sugieren los objetos, situaciones y personas. Se toma como ejemplo, una reunión social, en la cual se puede hacer una descripción objetiva de lo observado: de los olores, sonidos, de los decorados, número y disposición de los presentes, comida y bebidas disponibles, entre otros. También pueden hacer una descripción subjetiva de sus sentimientos y expectativas al llegar a la reunión, la forma como fue recibido por las diferentes personas, su interpretación de las comunicaciones no verbales, gestos, expresiones faciales.

La narración.
En este sentido, se tiene que la narración es la presentación de hechos y sucesos alusivos una ralidad. Cabrera P. (2004: 213),sostiene que ésta, "presenta una serie de hechos o sucesos situados en el tiempo a través de una cadena temática o causal, para cuya ilación se utiliza términos como: mientras tanto, entonces luego, antes posteriormente, después de, entre, entre otros". Por consiguiente la narración en sentido literal,implica contar una historia sobre el desarrollo de una acción o dar cuenta de un hecho. Mientras que en la descripción se describe una escena o un personaje desde un punto de vista estático,por ello es considerada desde una perséctiva dinámica.

Dejo con Ustedes un tema que les servira para la elaboracion de producciones escritas:

La exposición:

Es una forma de composición caracterizada por presentar procesos abstractos y lógicos que involucran clasificación, comparación o inducción; su pricipal propósito es explicar hechos, sucesos, acciones o experimentos. Una buena exposición debe estar organizada , ser clara y comprensible al igual debe estructurarse a través de nexos o conectivos entre ellos: a causa de, dado que, debido a, así entre otros.

Con relación  a  la exposición y la argumentación, hay un género literario muy frecuente en el contexto educativo que es el ensayo.

Ensayo.
El ensayo es un tipo de escrito donde el autor desarrolla sus ideas sobre determinado tema desde una perspectiva personal. Estan elaborados con el fin de responder preguntas formuladas, problemas planteados o sobre un tópico en particular. Constituye una modalidad literaria muy difundida en relación con las otras formas de escritura. El impresionante número de ensayos públicados diariamente en periódicos, revistas y libros.

Cada ensayo debe ser creación propia de su autor. No se trata de una simple recopilación de información. Es un trabajo donde, despues de una revisión analítica y crítica de la bibliografía, se realiza una síntesis propia, se emiten juicios personales y se mantiene una actitud crítica hacia el tópico objeto de revisión. sin embargo, en ocasiones, se necesita del apoyo de las ideas y sugerencias de otros autores. En este caso, debe señalarse de alguna manera convencional que se está citando o parafraseando otro autor.

Con relación a lo expuesto,cabe destacar que en las descripciones literarias de los textos se deben citar las fuentes y para ello en las citas bibliográficas hay dos opciones, básicas, a saber: la cita textual y la cita parrafraseada. La cita textual es aquella en la cual se produce el material de otros trabajos o documentos; es decir, la transcripción debe escribirse tal cual como aparece en el texto, para ello, se debe señalar la autoría, se indicará el apellido del autor o autores, el año de la publicación y el número de la página en que aparece el texto. Las citas textuales pueden ser largas y cortas. Si la cita tiene una extensión menor de 40 palabras se coloca entre comillas y se incorpora al texto. Ejemplo: como señala Savater (1997, " el arte de enseñar a aprender consiste en formar fábricas y no almacenes" (50.

Cuando la cita tiene más de 40 palabras debe ir con sangría por ambos lados, a un espacio entre líneas sin comillas y separada del resto del texto. Por ejemplo: respecto a la cita textual, Sabino advierte:

Para indicar claramente a nuestros lectores que estamos utilizando material extraído de la bibliografía es preciso, rigurosamente, encerrar entre comillas las palabras que citamos. Debe prestarse especial cuidado a este detalle puesto, que de otro modo estaremos cometiendo sencillamente un plagio, utilizando como si fueran nuestras expresiones que hemos tomado de los demás. (p.60)


La cita textual es válida cuando se ecuentre algún pasaje que sea imposible poner en palabras propias o cuando revista tal importancia la idea o la forma de presentación que amerita tomarlo textualmente. Las citas sirven para dar credito a un autor, le añaden variedad y riqueza al escrito; sin embargo, no se debe abusar de ellas por cuanto pueden sobrecargar, deben ser la ecepción y no la regla. Según reseña Caldera, para que se justifique la incorporación de una cita ésta debe ser buena necesaria y novedosa. Buena se refiere a no buscar autores para decir simplezas. Novedosa: por mucha vigencia que tengan, hay citas que de tanto usarlas se gastan, ejemplo "moral y luces son nuestras primeras necesidades". Necesaria engarzar encontrar su lugar propio....

En la cita parafraseada lo que se hace es interpretar, sitetizar o análizar las ideas de algun autor. En este caso se menciona el apellido del autor o autores y el año de publicación. De allí que parafrasear. es escribir con sus propias palabras, implica traducir el pensamiento del autor con vocabulario y sintaxis propios, es decir con nuestras propias palabras la información contenida en el texto; es una forma de interpretar y reconstruir la información dándole un sentido personal mediante el uso de vocabulario, frases u oraciones que, si bién son diferentes a las del texto, tienen un significado equivalente. Por ejemplo Erikson, señala:

La falta o pérdida de esta acrecentada integración del ego, se manifiesta por temor a la muerte: no se acepta como fundamental para la vida al sólo y único ciclo de vida correspondiente. La desesperación expresa el sentimiento de que el tiempo es corto, demasiado corto para iniciar otra vida y para probar formas alternadas que llevan a la integridad (p.216)


Texto parafraseado. la falta de integración del ego conduce a las personas al miedo a la muerte, a no aceptar que tenemos una sóla vida; como consecuencia, se cae en la desesperación, la cual se expresa en la convicción de que no hay tiempo para intentar un nuevo camino que permita arribar a la integridad se cae en la deseperación, la cualse expresa en la convicción de que no hay un nuevo camino que permita arribar a la integridad


jueves, 2 de junio de 2011

ACTIVIDADES DE VINCULACIÓN: CIENCIA CONOCIMIENTO Y DEMOCRACIA


 Buenas noches, estimados estudiantes, se da inicio a la actividad de vinculación para debati r en clase  , en esta oportunidad, considero inportante, reflejar, el enfoque sobre: la apertura de la ciencia, para su democratización, la cual se ha dado tanto en el seno de su propia ciencia como por iniciativa de personas y movimientos sociales que luchan por el conocimiento abierto a los ciudadanos, que les permitan participar en las discusiones sobre las decisiones que los afetan, y por el reconocimiento de otras formas de conocimientos y su relevancia en dichas discusiones. En este sentido cabe citar a Sandra Harding, quién sostiene  "la participación ciudadana ha sido muy limitada, porque, los resultados de investigación científica con mas consecuencias sociales, no son públicos." Es decir son privatizados por grupos suficientemente poderosos para imponer el monopolio, tal como los Estados, las grandes empresas  las instituciones de investigación apoyadas por éstas. Esto significa que, en muchos aspectos, los ciudadnos que no tienen el privilegio de ser firmantes de tales contratos, patentes y licencias, son los que tienen menos acceso a los resultados de la investigación que mas afectan su vida.

El creciente impacto de los conocimientos cientificos y de las soluciones tecnológicas en la vida de los ciudadanos, y de la visibilidad de los efectos no deseados o nocivos para le ambiente, la salud y la seguridad de algunas de esas soluciones tecnológicas, aumentan la cantidad de ciudadanos comunes que integran los movimientos en pro de una ciencia entendida como un recurso para la ciudadanía activa, para la protección de la vida, de la salud, de ambiente y de la sociedad humana.

Lo expuesto explica la proliferación de las criticas y la movilización de la ciudadanía en torno a los problemas ambientales, de salud y de seguridad almentaria, o del debate sobre los efectos desconocidos y los riesgos potenciales de las nuevas tecnologías.

A continuación un artículo tomado de la pag. web:

Por Israel Martínez Angulo


Reportero

Se llevo acabo, la reunión sobre “Protección, aprovechamiento social y desarrollo del conocimiento tradicional para la innovación” el cual cuenta con la subvención del Fondo de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología México-Unión Europea iniciado desde julio del 2009.  Proyecto que busca principalmente que los investigadores científicos compartan los conocimientos de los resultados alcanzados para el beneficio de la sociedad evitando que queden en simples reportes. Asimismo en conferencia de prensa se contó con la participación de cientificos como León Olivé, UNAM, Responsable Técnico del Proyecto FOCICYT, Rosalía Casas del Instituto de Investigaciones Sociales,  Juan Pedro Laclette Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, AC,  Arturo Argueta Villamar, CRIM-UNAM, miembro del comité directivo del proyecto, entre otros.

Dentro del foro, se hizo énfasis sobre la importancia que tiene el realizar una construcción colectiva de una sociedad del conocimiento, que se cimente en principios y valores como la inclusión, la equidad, y la justicia, para llegar a un aprovechamiento y difusión del desarrollo y aprovechamiento de todo conocimiento científico, por lo que el dialogo entre especialistas de diversas disciplinas científicas es fundamental para la causa.

ACTIVIDADES DE VINCULACIÓN


INFORMACIÓN PARA TODOS LOS ESTUDIANTES DE SEMINARIO II

BUENAS NOCHES

PARA AQUELLOS ESTUDIANTES, QUE NO PARTICIPARON EN EL FORO, POR RAZONES DIVERSAS, FAVOR ENVIAR SUS COMENTARIOS AL SIGUIENTE CORREO,  EXCLUSIVO PARA USTEDES (omairacntrrs@gmail.com).

NOTA: SI TIENEN TRABAJOS PENDIENTES POR ENTREGAR: ENVIARLOS A ESTE CORREO, TIENEN OPORTUNIDAD HASTA EL SÁBADO: 12AM.

- IMPORTANTE: EL CORREO ES SÓLO PARA ENVIAR TRABAJOS Y COMENTARIOS RELACIONADOS A LAS ACTIVIDADES DEL BLOG.


FELIZ NOCHE
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miércoles, 25 de mayo de 2011

FORO: ORIGEN, ENMIENDA Y TRANSFORMACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA

BIENVENIDOS AL FORO APRECIADOS ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DE INGENIERIAS DE LA UNEFA.

La Constitución Bolivariana de Venezuela, sancionada por el Congreso de la República el 23 de enero de 1961 y promulgada el mismo día por el presidente Rómulo Bentancour. Como forma de Estado estableció el federalismo. Dejo abierta la posibilidad de ortorgar a los estados la facultad de elegir a sus gobernadores. En cuanto  al Ejecutivo amplió sus poderes y prohibio la reelección presidencial por dos períodos constitucionales consecutivos. Estableció la distinción entre las leyes orgánicas    y las leyes ordinarias. El texto amplió el desarrollo de los derechos sociales, establecio el recurso de amparo y consagró el Habeas corpus. Con respecto a la Nacionalidad, dió preeminencia al principio de jus soli sin dejar de lado al jus sanguini. Aumento los poderes de inervención del Estado en la economía, le creo el deber de promover el desarrollo económinco y le adjudicó el control de las industrias básicas. Proclamó, la autonomía municipal y le otorgó rango constitucional a la Controlaría  general de la República. Creo la figura de enmienda y la reforma constitucinal. Esta constitución ha sido objeto de dos enmiendad: la primera en 1973, estableció una causal de inelegibilidad para funcionarios públicos de alto rango y la segunda, en 1983, estableció la posibilidad de elecciones directas en materia municipal.

NOTA: EL FORO ESTARÁ ABIERTO HASTA MAÑANA A LAS 12 : AM

FELIZ TARDE.


DISPOSICIÓN FINAL DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Disposición Final

Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo. 

Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.

DISPOSICION DEROGATORIA

Disposición Derogatoria

Única. Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución.


Disposiciones Transitorias

Primera. La ley especial sobre el régimen del Distrito Capital, prevista en el artículo 18 de esta Constitución, será aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, y preservará la integridad territorial del Estado Miranda. Mientras se aprueba la ley especial, se mantiene en vigencia el régimen previsto en la Ley Orgánica del Distrito Federal y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Segunda. Mientras se dicta la ley prevista en el artículo 38 de esta Constitución, sobre adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad, se considerarán con domicilio en Venezuela los extranjeros o extranjeras que habiendo ingresado y permanecido legalmente en el territorio nacional, hayan declarado su intención de fijar domicilio en el país, tengan medios lícitos de vida y hayan residido en Venezuela ininterrumpidamente durante dos años.

Por residencia se entenderá la estadía en el país con ánimo de permanecer en él. Las declaraciones de voluntad previstas en los artículos 32, 33 y 36 de esta Constitución se harán en forma auténtica por la persona interesada cuando sea mayor de edad, o por su representante legal, si no ha cumplido veintiún años

Tercera. La Asamblea Nacional, dentro de los primeros seis meses siguientes a su instalación, aprobará:

Una reforma parcial del Código Penal para incluir el delito de desaparición forzada de personas, previsto en el artículo 45 de esta Constitución. Mientras no se apruebe esta reforma se aplicará, en lo que sea posible, la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas.

Una Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Una ley especial para establecer las condiciones y características de un Régimen especial para los Municipios José Antonio Paéz y Rómulo Gallegos, del Estado Apure. Para la elaboración de esta ley, se oirá la opinión del Presidente o Presidenta de la República, de la Fuerza Armada Nacional, de la representación que designe el Estado en cuestión y demás instituciones involucradas en la problemática fronteriza.

Cuarta. Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:
1.
  La legislación sobre la sanción a la tortura, ya sea mediante ley especial o reforma del Código Penal.

   
2.
  Una Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas, acorde con los términos de esta Constitución y los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Venezuela.

   
3.
  Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras no entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por la República.
     
4.
  Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso.
     
5.
  La legislación referida al Sistema Judicial, a la Administración Pública Nacional, al Poder Ciudadano, al Poder Electoral, y a la legislación tributaria, de Régimen Presupuestario y de Crédito Público.

Una Ley Orgánica sobre la defensa pública. Hasta tanto no se sancione dicha ley, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, estará a cargo del desarrollo y operatividad efectiva del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, a los fines de garantizar el derecho a la defensa
     
6.
  Una ley que desarrolle la hacienda pública estadal, estableciendo, con apego a los principios y normas de esta Constitución, los tributos que la compongan, los mecanismos de su aplicación y las disposiciones que la regulen.
     
7.
  La legislación que desarrolle los principios constitucionales sobre el Régimen Municipal. De conformidad con ella, los órganos legislativos de los Estados procederán a sancionar los instrumentos normativos que correspondan a la potestad organizadora que tienen asignada con respecto a los Municipios y demás entidades locales, y a la división político territorial en cada jurisdicción. Se mantienen los Municipios y parroquias existentes hasta su adecuación al nuevo régimen previsto en dicho ordenamiento.
     
8.
  La ley a la cual se ajustará el Banco Central de Venezuela. Dicha ley fijará, entre otros aspectos, el alcance de las funciones y forma de organización del instituto; el funcionamiento, período, forma de elección, remoción, régimen de incompatibilidades y requisitos para la designación de su Presidente o Presidenta y Directores o Directoras; las reglas contables para la constitución de sus reservas y el destino de sus utilidades; la auditoria externa anual de las cuentas y balances, a cargo de firmas especializadas, seleccionadas por el Ejecutivo Nacional; y el control posterior por parte de la Contraloría General de la República en lo que se refiere a la legalidad, sinceridad, oportunidad, eficacia y eficiencia de la gestión administrativa del Banco Central de Venezuela.

La ley establecerá que el Presidente o Presidenta y demás integrantes del Directorio del Banco Central de Venezuela representarán exclusivamente el interés de la Nación, a cuyo efecto fijará un procedimiento público de evaluación de los méritos y credenciales de las personas postuladas a dichos cargos.

La ley establecerá que al Poder Ejecutivo corresponderá, la designación del Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y, al menos, de la mitad de sus Directores o Directoras; y establecerá los términos de participación del poder legislativo nacional en la designación y ratificación de estas autoridades.
     
9.
  La ley del cuerpo de policía nacional. En dicha ley se establecerá el mecanismo de integración del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre al cuerpo de policía nacional.
Quinta. En el término no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una reforma del Código Orgánico Tributario que establezca, entre otros aspectos:
1.
  La interpretación estricta de las leyes y normas tributarias, atendiendo al fin de las mismas y a su significación económica, con el objeto de eliminar ambigüedades.

   
2.
  La eliminación de excepciones al principio de no retroactividad de la ley.

   
3.
  Ampliar el concepto de renta presunta de manera de dotar con mejores instrumentos a la Administración Tributaria.
     
4.
  Eliminar la prescripción legal para delitos tributarios graves, los cuales deben ser tipificados en el Código Orgánico Tributario.
     
5.
  La ampliación de las penas contra asesores o asesoras, bufetes de abogados o de abogadas, auditores externos o auditoras externas y otros u otras profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos tributarios, incluyendo periodos de inhabilitación en el ejercicio de la profesión.
     
6.
  La ampliación de las penas y la severidad de las sanciones contra delitos de evasión fiscal, aumentando los periodos de prescripción.
     
7.
  La revisión de atenuantes y agravantes de las sanciones para hacerlas más estrictas.
     
8.
  La ampliación de las facultades de la Administración Tributaria en materia de fiscalización.
     
9.
  El incremento del interés moratorio para disuadir la evasión fiscal.
     
10.
  La extensión del principio de solidaridad, para permitir que los directores o directoras, y asesores o asesoras respondan con sus bienes en caso de convalidar delitos tributarios.
     
11.
  La introducción de procedimientos administrativos más expeditos.
Sexta. La Asamblea Nacional en un lapso de dos años legislará sobre todas las materias relacionadas con esta Constitución. Se le dará prioridad a las leyes orgánicas sobre pueblos indígenas, educación y fronteras.

Séptima. A los fines previstos en el artículo 125 de esta Constitución, mientras se apruebe la Ley Orgánica correspondiente, la elección de los y las representantes indígenas a la Asamblea Nacional, a los Consejos Legislativos Estadales y a los Consejos Municipales, se regirá por los siguientes requisitos de postulación y mecanismos:
Todas las comunidades u organizaciones indígenas podrán postular candidatos y candidatas que sean indígenas.
Es requisito indispensable, para ser candidato o candidata, hablar su idioma indígena, y cumplir con, al menos, una de las siguientes condiciones:
1.
  Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad.

   
2.
  Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural.

   
3.
  Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.
     
4.
  Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento.
Se establecerán tres regiones: Occidente, compuesta por los Estados Zulia, Mérida y Trujillo; Sur, compuesta por los Estados Amazonas y Apure; y Oriente, compuesta por los Estados Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Sucre.
Cada uno de los Estados que componen las regiones elegirá un representante. El Consejo Nacional Electoral declarará electo al candidato o electa a la candidata que hubiere obtenido la mayoría de los votos válidos en su respectiva región o circunscripción.

Los candidatos o las candidatas indígenas estarán en el tarjetón de su respectivo Estado o circunscripción y todos los electores o electoras de ese Estado podrán votarlos o votarlas.
Para los efectos de la representación indígena en los Consejos Legislativos y en los Consejos Municipales de los Estados y Municipios con población indígena, se tomará el censo oficial de 1992 de la Oficina Central de Estadística e Informática. Las elecciones se realizarán de acuerdo con las normas y requisitos aquí establecidos.

El Consejo Nacional Electoral garantizará con apoyo de expertos o expertas indigenistas y organizaciones indígenas el cumplimiento de los requisitos aquí señalados.
Octava. Mientras se promulgan las nuevas leyes electorales previstas en esta Constitución los procesos electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el Consejo Nacional Electoral.
Para el primer período del Consejo Nacional Electoral, previsto en esta Constitución, todos sus integrantes serán designados o designadas simultáneamente. En la mitad del período, dos de sus integrantes serán renovados o renovadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica correspondiente.

Novena. Mientras no se dicten las leyes relativas al Capítulo IV del Título V de esta Constitución, se mantendrán en vigencia las Leyes Orgánicas del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República. En cuanto a la Defensoría del Pueblo, el o la titular será designado o designada de manera provisoria por la Asamblea Nacional Constituyente. El Defensor o Defensora del Pueblo adelantará lo correspondiente a la estructura organizativa, integración, establecimiento de presupuesto e infraestructura física, tomando como base las atribuciones que le establece la Constitución.

Décima. Lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de esta Constitución, sobre la obligación que tienen los Estados de destinar un mínimo del cincuenta por ciento del situado constitucional a la inversión, entrará en vigencia a partir del primero de enero del año dos mil uno.

Decimoprimera. Hasta tanto se dicte la legislación nacional relativa al régimen de las tierras 
baldías, la administración de las mismas continuará siendo ejercida por el Poder Nacional, conforme a la legislación vigente.

Decimosegunda. La demarcación del hábitat indígena, a que se refiere el artículo 119 de esta Constitución, se realizará dentro del lapso de dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución.

Decimotercera. Hasta tanto los Estados asuman por ley estadal las competencias referidas en el numeral 7 del artículo 164 de esta Constitución, se mantendrá el régimen vigente.

Decimocuarta. Mientras no se dicte la legislación que desarrolle los principios de esta Constitución sobre el régimen municipal, continuarán plenamente vigentes las ordenanzas y demás instrumentos normativos de los Municipios, relativos a las materias de su competencia y al ámbito fiscal propio, que tienen atribuido conforme al ordenamiento jurídico aplicable antes de la sanción de esta Constitución.

Decimoquinta. Hasta tanto se apruebe la legislación a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución, se mantendrá en vigencia el ordenamiento jurídico aplicable antes de la sanción de esta Constitución

Decimosexta. Para el enriquecimiento del acervo histórico de la nación, el cronista de la Asamblea Nacional Constituyente coordinará lo necesario para salvaguardar las grabaciones o registros que de las sesiones y actividades de la Asamblea Nacional Constituyente se realizaron en imagen, en sonido; en documentos escritos, digitales, fotográficos o hemerográficos, audio; y en cualquier otra forma de documento elaborado.
Todos estos documentos quedarán bajo la protección del Archivo General de la Nación.

Decimoséptima. El nombre de la República una vez aprobada esta Constitución será «República Bolivariana de Venezuela», tal como está previsto en su artículo uno. Es obligación de las autoridades e instituciones, tanto públicas como privadas, que deban expedir registros, títulos o cualquier otro documento, utilizar el nombre de «República Bolivariana de Venezuela», de manera inmediata.
En trámites rutinarios las dependencias administrativas agotarán el inventario documental de papelería; su renovación se hará progresivamente con la mencionada denominación, en un plazo que no excederá de cinco años.

La circulación de monedas acuñadas y billetes emitidos con el nombre de «República de Venezuela», estará regulada por la Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela contemplada en la Disposición Transitoria Cuarta de esta Constitución, en función de hacer la transición a la denominación «República Bolivariana de Venezuela».

Decimoctava. A los fines de asegurar la vigencia de los principios establecidos en el artículo 113 de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una ley que establezca, entre otros aspectos, el organismo de supervisión, control y fiscalización que deba asegurar la efectiva aplicación de estos principios y las disposiciones y demás reglas que los desarrollen.

La persona que presida o dirija este organismo, será designada por el voto de la mayoría de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, previo informe favorable de una comisión especial designada de su seno al efecto.

La ley establecerá que los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública y los jueces o juezas llamados o llamadas a conocer y decidir las controversias relacionadas con las materias a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución, observen, con carácter prioritario y excluyente, los principios allí definidos, y se abstengan de aplicar cualquier disposición susceptible de generar efectos contrarios a ellos.
 

La ley establecerá en las concesiones de servicios públicos, la utilidad para el concesionario o concesionaria y el financiamiento de las inversiones estrictamente vinculadas a la prestación del servicio, incluyendo las mejoras y ampliaciones que la autoridad competente considere razonables y apruebe en cada caso.