Bienvenidos apreciados estudiantes de las carreras de Ingeniería

Estimados estudiantes, reciban una calurosa bienvenida a través, del siguiente pensamiento:

Tenemos un espacio para la determinación personal, para crear vínculos y abrir horizontes; en definitiva, para establecer, desde nosotros mismos, hacia donde queremos ir. En este sentido se trata de anticipar, prever de manera organizada nuestras metas. Por ello, una buena planificación conlleva al logro total de las metas en todas sus dimensiones. "ALCANZA TU META " Esfuerzate y se valiente, no temas ni desmaye porque Jehova tu Dios estarà contigo donde quiera que vayas. Josue:9

miércoles, 25 de mayo de 2011

CAPÍTULO II: DE LA COMPETENCIA DEL PODER NACIONAL

Capítulo II

De la Competencia del Poder Público Nacional


Artículo 156.
Es de la competencia del Poder Público Nacional:
1.
  La política y la actuación internacional de la República.

   
2.
  La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.

   
3.
  La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
     
4.
  La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
     
5.
  Los servicios de identificación.
     
6.
  La policía nacional.
     
7.
  La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
     
8.
  La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
     
9.
  El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
     
10.
  La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
     
11.
  La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
     
12.
  La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
     
13.
  La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
     
14.
  La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
     
15.
  El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
     
16.
  El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. 17.  El Régimen de metrología legal y control de calidad.
     
17.
  El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
     
18.
  Los censos y estadísticas nacionales.
     
19.
  El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
     
20.
  Las obras públicas de interés nacional.
     
21.
  Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
     
22.
  El régimen y organización del sistema de seguridad social.
     
23.
  Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.
     
24.
  Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
     
25.
  Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
     
26.
  El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
     
27.
  El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
     
28.
  El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
     
29.
  El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
     
30.
  El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.
     
31.
  La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
     
32.
  La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
     
33.
  Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.
     
Artículo 157. La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización.
Artículo 158. La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.

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