Capítulo II
De la Competencia del Poder Público Nacional
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
1. | La política y la actuación internacional de la República. | |
2. | La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional. | |
3. | La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional. | |
4. | La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras. | |
5. | Los servicios de identificación. | |
6. | La policía nacional. | |
7. | La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional. | |
8. | La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional. | |
9. | El régimen de la administración de riesgos y emergencias. | |
10. | La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales. | |
11. | La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda. | |
12. | La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. | |
13. | La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial. | |
14. | La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. | |
15. | El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas. | |
16. | El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. 17. El Régimen de metrología legal y control de calidad. | |
17. | El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística. | |
18. | Los censos y estadísticas nacionales. | |
19. | El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística. | |
20. | Las obras públicas de interés nacional. | |
21. | Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República. | |
22. | El régimen y organización del sistema de seguridad social. | |
23. | Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio. | |
24. | Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud. | |
25. | Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal. | |
26. | El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura. | |
27. | El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales. | |
28. | El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético. | |
29. | El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas. | |
30. | El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios. | |
31. | La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo. | |
32. | La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional. | |
33. | Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza. | |
Artículo 157. La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización.
Artículo 158. La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.
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