Sección Tercera
Del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
Artículo 238. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.
Artículo 239. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
Artículo 239. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
1. | Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno. | |
2. | Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República. | |
3. | Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros. | |
4. | Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros o Ministras. | |
5. | Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional. | |
6. | Presidir el Consejo Federal de Gobierno. | |
7. | Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad. | |
8. | Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República. | |
9. | Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República. | |
10. | Las demás que le señalen esta Constitución y la ley. |
Artículo 240. La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o de Ministro o Ministra por el resto del período presidencial.
La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución.
La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional.
Artículo 241. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es responsable de sus actos de conformidad con esta Constitución y con la ley.
Artículo 241. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es responsable de sus actos de conformidad con esta Constitución y con la ley.
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