Bienvenidos apreciados estudiantes de las carreras de Ingeniería

Estimados estudiantes, reciban una calurosa bienvenida a través, del siguiente pensamiento:

Tenemos un espacio para la determinación personal, para crear vínculos y abrir horizontes; en definitiva, para establecer, desde nosotros mismos, hacia donde queremos ir. En este sentido se trata de anticipar, prever de manera organizada nuestras metas. Por ello, una buena planificación conlleva al logro total de las metas en todas sus dimensiones. "ALCANZA TU META " Esfuerzate y se valiente, no temas ni desmaye porque Jehova tu Dios estarà contigo donde quiera que vayas. Josue:9

miércoles, 25 de mayo de 2011

SECCIÓN TERCERA: DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO O VICEPRESIDENTA EJECUTIVA.

Sección Tercera
 
Del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva

Artículo 238. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.

Artículo 239. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
1.
  Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.

   
2.
  Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.

   
3.
  Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.
     
4.
  Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros o Ministras.
     
5.
  Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
     
6.
  Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
     
7.
  Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
     
8.
  Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.
     
9.
  Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.
     
10.
  Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
Artículo 240. La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o de Ministro o Ministra por el resto del período presidencial.

La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución.
La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional.

Artículo 241. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es responsable de sus actos de conformidad con esta Constitución y con la ley.

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