Capítulo IV
De los Órganos de Seguridad Ciudadana
Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1. | Un cuerpo uniformado de policía nacional. | |
2. | Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. | |
3. | Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. | |
4. | Una organización de protección civil y administración de desastres. |
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.
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